Cambio de lugar o naturaleza del trabajo
- Nicolás Antonio Klesse
- 4 dic 2024
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 7 dic 2024
En el ámbito del derecho laboral, el cambio en la naturaleza o ubicación de las labores de un trabajador constituye una cuestión crucial. Estos cambios pueden surgir por necesidades empresariales, transformaciones operativas o incluso como parte de estrategias organizacionales. Sin embargo, estas modificaciones deben respetar un marco legal que resguarde los derechos de los trabajadores, evitando abusos y asegurando condiciones de trabajo justas.

Fundamento Legal: Artículo 12 del Código del Trabajo
El artículo 12 del Código del Trabajo establece que el empleador puede alterar la naturaleza de los servicios o el lugar donde estos se prestan, bajo dos condiciones fundamentales:
Similitud de funciones: Las nuevas labores deben ser similares a las originales.
No menoscabo: Este cambio no debe generar perjuicios al trabajador en términos de sus condiciones laborales, salario, beneficios, ni su dignidad profesional.
¿Qué Constituye "Menoscabo"?
El concepto de menoscabo no se limita solo a aspectos económicos. También abarca cualquier deterioro en las condiciones laborales o personales del trabajador, como:
Condiciones físicas o psicológicas: Incremento en la carga de trabajo o exposición a ambientes perjudiciales.
Distancia y tiempo de desplazamiento: Cambios en la ubicación que impliquen traslados desproporcionados.
Modificaciones de estatus: Cambios que impliquen una degradación en el rol o responsabilidades del trabajador.
Los tribunales laborales suelen analizar caso a caso para determinar si un cambio constituye un menoscabo, teniendo en cuenta factores objetivos y subjetivos.
Ubicación Geográfica y Flexibilidad
El contrato de trabajo debe especificar el lugar donde se prestarán los servicios. Si el trabajador debe desplazarse entre múltiples sitios debido a la naturaleza de sus labores (como ocurre en transporte o ventas), este aspecto debe estar detallado en el contrato.
Cuando el contrato indica un lugar específico de trabajo, cualquier traslado fuera de este requiere el consentimiento expreso del trabajador, salvo que el cambio esté respaldado por una causa legalmente válida y no implique perjuicio alguno.
Modificaciones de la Naturaleza de las Labores
El empleador puede cambiar la naturaleza de los servicios, siempre que estos sean similares. Por ejemplo, pasar de un puesto administrativo a otro con funciones administrativas diferentes podría ser considerado válido, pero cambiar de un rol administrativo a uno operativo podría requerir el acuerdo del trabajador.
Derecho de Reclamo del Trabajador
Si el trabajador considera que el cambio afecta negativamente sus condiciones laborales, puede presentar una reclamación ante la Inspección del Trabajo. Esta reclamación debe hacerse dentro de los 30 días hábiles desde el cambio o la notificación del mismo. En caso de desacuerdo con la resolución de la Inspección, el trabajador puede recurrir ante el juez competente por intermedio de un abogado.
Consideraciones finales
El cambio de la naturaleza o ubicación de las labores debe equilibrar las necesidades del empleador con los derechos y bienestar del trabajador. En este contexto, la legislación chilena busca ofrecer un marco que promueva la flexibilidad laboral sin comprometer la estabilidad y la dignidad de los trabajadores. La clave está en una implementación transparente, consensuada y respetuosa de estas disposiciones.
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